La Ley de la Segunda Oportunidad, es una herramienta jurídica que permite a las personas físicas (particulares) y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones CANCELAR (exonerar) TODAS SUS DEUDAS EN ÚNICO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El proceso que implica la Ley de Segunda Oportunidad requiere la actuación de letrados con experiencia y altamente cualificados en materia concursal. Esta situación que se realiza bajo medidas legales para acogerse al concurso de acreedores, intermediaciones y exoneración de deuda. Nuestros casos de éxito, nos avalan.
La Ley de Segunda Oportunidad tiene un procedimiento casi idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe de iniciarse ante notario mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente. En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el denominado Concurso de acreedores.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Quedan excluidas las deudas de derecho público con Hacienda y con la Seguridad Social. Aunque el Tribunal Supremo abrió la puerta a ello con su sentencia nº 381/2019, de 2 de julio al ampliar los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, posibilitando además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.
En el caso de las hipotecas, son deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante.
Gracias a la Ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.
Qué beneficios que puedes obtener con la Ley de la Segunda Oportunidad?
- Salir de los listados de morosidad.
- Poder solicitar créditos, hipotecas y disponer de tarjetas de crédito.
- Empezar una nueva vida de cero, sin deudas.
REQUISITOS
- Ser deudor de buena fe.
- La deuda tiene que ser inferior a 5 millones de Euros.
- En los últimos 10 años no tiene que tener antecedentes penales por delitos: contra el patrimonio y el orden socioeconómico; falsedad documental; delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; y/o un delito contra los derechos de los trabajadores.
- En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales.
- En los últimos 5 años no se ha tenido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se ha declarado culpable en un concurso de acreedores.
- No haber rechazado una oferta de empleo en los últimos 4 años.
La duración del procedimiento variará dependiendo del caso concreto desde unos meses a más de un año. La ventaja sustancial es que una vez iniciado el procedimiento el Deudor queda protegido y no se le pueden reclamar sus deudas ni embargar sus bienes mientras se está tramitando su expediente.
En nuestro despacho de José Miguel Cámara y asociados de San Sebastián, les asesoraremos en su caso particular y consideraremos las mejores soluciones ante todas las situaciones, aumentando las posibilidades de éxito con la experiencia de nuestro equipo altamente cualificado.